
Autocuidados
Autocuidados para profesionales que trabajan en entornos de alto estrés y/o violencia de género.

Acoso sexual
La directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo define como acoso sexual:
La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.1
Cuando existen leyes referidas al acoso sexual, generalmente no prohíben bromas simples, comentarios indirectos o incidentes menores aislados, es decir, no imponen un «código cívico general». En el lugar de trabajo, el acoso puede considerarse ilegal cuando es tan frecuente o grave que crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo o cuando repercute de manera adversa en el empleo (como por ejemplo la víctima es despedida o degradada o cuando la víctima decide renunciar al trabajo). Sin embargo, la comprensión jurídica y social del acoso sexual varía según la cultura.
El acoso sexual puede perjudicar a personas de ambos sexos pero estadísticamente la mayoría de denuncias son de mujeres. Los acosadores ejercen este tipo de comportamiento en ambientes laborales, académicos, estudiantiles e incluso familiares. Está considerado un acto delictivo, que es sancionado en función de su gravedad y que puede llevar incluso a la privación de libertad del acosador.